Autodespido o Despido Indirecto: ¿Cómo autodespedirse legalmente?

Autodespido o Despido Indirecto: ¿Cómo autodespedirse legalmente?

¿Qué pasa cuando es tu empleador quien incumple gravemente el contrato de trabajo? Muchos trabajadores creen que su única opción frente a los abusos, la falta de pago de cotizaciones o el maltrato laboral es renunciar, perdiendo con ello todos sus años de servicio e indemnizaciones legales.

Afortunadamente, la ley en Chile contempla la figura del Autodespido o Despido Indirecto. Esta es una herramienta legal que permite al trabajador poner término a la relación laboral de manera unilateral y demandar a su empleador para exigir el pago de sus indemnizaciones como si hubiese sido despedido injustificadamente.

A continuación, te explicamos cómo funciona el autodespido, cuáles son sus causales y los riesgos que debes evitar.


1. ¿Qué es el Autodespido?

Establecido en el Artículo 171 del Código del Trabajo, el autodespido ocurre cuando el empleador incurre en causales graves de término de contrato imputables a él, y el trabajador decide poner fin al vínculo laboral por esta vía.

Básicamente, el mensaje al tribunal es: "Yo pongo término al contrato porque mi empleador no cumple con sus obligaciones básicas y me obliga a irme".


2. Causales más comunes de Autodespido

Para poder autodespedirte con éxito en tribunales, debes fundar tu decisión en alguna de las causales señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Las más habituales en la práctica son:

  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (Art. 160 N°7):
    • No pago o pago atrasado de remuneraciones de forma reiterada.
    • No pago o declaración incompleta de cotizaciones previsionales y de salud.
    • No otorgar el trabajo convenido (dejar al trabajador "de brazos cruzados").
    • Modificaciones unilaterales al contrato (como rebajar el sueldo o cambiar funciones de forma arbitraria).
  • Conductas indebidas de carácter grave por parte del empleador (Art. 160 N°1):
    • Falta de probidad en el trabajo.
    • Acoso sexual o acoso laboral (mobbing).
    • Vías de hecho (agresiones físicas o verbales del empleador o superiores).
    • Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
  • Actos u omisiones que afecten la seguridad o salud de los trabajadores (Art. 160 N°5):
    • No entregar elementos de protección personal (EPP).
    • Mantener instalaciones peligrosas o insalubres.
    • Obligar a trabajar bajo condiciones climáticas extremas o riesgos inminentes sin resguardo.

3. ¿Cómo es el procedimiento correcto del Autodespido?

El autodespido no es una renuncia y requiere cumplir estrictamente con pasos formales para evitar que se interprete como abandono de trabajo. Te recomendamos asesorarte con un abogado antes de enviar cualquier comunicación.

El proceso general consta de los siguientes pasos:

  1. Redacción y envío de la Carta de Autodespido: Debes enviar una carta escrita a tu empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, informando tu decisión de poner término al contrato.
    • La carta debe enviarse por correo certificado o entregarse personalmente.
    • Debe detallar de manera precisa los hechos específicos y los fundamentos legales que motivan tu autodespido (fechas de remuneraciones impagas, cotizaciones no declaradas, etc.).
    • Una vez enviada la carta, dejas de asistir a tu lugar de trabajo.
  2. Presentación de la Demanda Laboral: Tras enviar la carta, cuentas con un plazo de 60 días hábiles para interponer una demanda por despido indirecto ante los Tribunales del Trabajo. Si no demandas en ese plazo, tu acción expira y se considerará simplemente como una renuncia voluntaria.

4. ¿Qué obtienes si ganas el juicio?

Si el tribunal acoge la demanda, declarará que el autodespido fue justificado y ordenará al empleador el pago de:

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo (1 mes de remuneración).
  • Indemnización por años de servicio (1 mes por año, si corresponde).
  • Un recargo legal sobre los años de servicio:
    • 20% de recargo si la causal es el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (Art. 160 N°7).
    • Hasta un 50% de recargo si las causales corresponden a conductas indebidas, acoso o afectaciones a la seguridad del trabajador (Art. 160 N°1 y N°5).

[!WARNING] El riesgo del autodespido: Si el tribunal considera que los incumplimientos de tu empleador no eran lo suficientemente graves para justificar el autodespido, perderás el juicio. En ese caso, la relación laboral se entenderá terminada por renuncia voluntaria, por lo que no recibirás indemnizaciones por años de servicio ni aviso previo. Por esto es vital contar con pruebas contundentes (cartolas de AFP vacías, liquidaciones impagas, correos electrónicos, testigos, etc.) antes de dar el paso.

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